IVA en los arrendamientos, bajo las circunstancias del CORONAVIRUS

Las dramáticas circunstancias que estamos viviendo producidas por el corona virus, están teniendo ya un impacto en la actividad económica.

Son muchos los negocios que han debido cerrar en aplicación del Real Decreto de 14 de marzo y hay otros muchos que, sin estar obligados al cierre, han visto como su nivel de actividad es prácticamente nulo debido la falta de clientes o desabastecimiento de productos.

Muchos de estos negocios afectados desarrollan su actividad en inmuebles arrendados y es evidente que no van a poder cumplir con sus obligaciones en cuanto al pago de la renta acordada.

Dado que el I.V.A. es un impuesto que se devenga independientemente de si se cobra su importe o no, es esencial analizar las circunstancias que concurren en los arrendadores de cara al devengo de tales cuotas.

Es evidente que nos encontramos en una situación económica muy diferente a la que existía cuando se suscribió el contrato y se acordó el importe de la renta. Este cambio drástico hace que antes o después será necesario moderar las condiciones del contrato para adecuarlo a las circunstancias vigentes.

Y en estos momentos cobra especial relevancia el importe de la renta. Si esta no se modifica, aún si el arrendatario no la satisface o incluso si lo hace en varios plazos, el I.V.A. se sigue devengando en su totalidad y el arrendador está obligado a su ingreso en la hacienda pública.

Pero si la renta se rebaja o se condona durante el plazo que acuerden las partes y dicho acuerdo se documenta suficientemente, el I.V.A. se devengará solo sobre la nueva renta acordada, relevando al arrendador de una carga económica importante.

Así pues, más que esperar a que el arrendatario no pueda cumplir con el pago, resulta más proactivo el acordar la rebaja o condonación que más se adecue a las circunstancias, a fin de que las nuevas facturas de arrendamiento incluyan dicha modificación.

A efectos meramente informativos, aquí puede acceder a un borrador de anexo al contrato de arrendamiento en el que se pacta una reducción de la renta de manera temporal PLANTILLAS REDUCCION
y aquí a otro en el que pacta un período de carencia PLANTILLAS CARENCIA

No obstante, dada la multitud de casuísticas que se pueden plantear, recomendamos que cada caso se valore profesionalmente. Para ello puede contactar con nuestro departamento jurídico.

Para más información contacte con nosotros y le atenderemos personalmente

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