Aquí te resumimos las novedades más importantes a tener en cuenta sobre la campaña de la Renta y Patrimonio de 2022:
Fechas clave:
- Desde el 11 de abril hasta el 30 de junio de 2023: presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2022.
- Fecha límite para domiciliar el pago: 27 de junio. Recordamos que si el resultado es a ingresar se puede fraccionar 60% al 30 de junio y 40% al 5 de noviembre.
Novedades estatales clave:
- La aportación a planes de pensiones privados se reduce a un máximo 1.500 euros para personas y hasta 8.500 euros si es de empresa.
- Las comunidades de Madrid, Andalucía, Valencia, Murcia, Galicia y Cataluña han deflactado sus tablas, en lo que se refiere a la parte de la base autonómica a fin de evitar una sobre imposición por el efecto de la inflación. En Andalucía se ha deflactado un 4,3% en los tres primeros tramos.
- Mientras que antes solo podían pedir la deducción por maternidad las madres trabajadoras con hijos menores de tres años, ahora pueden hacerlo también las que estén en paro o aquellas que reciban el Ingreso Mínimo Vital, sin necesidad de que tengan un empleo.
Novedades Andaluzas clave:
- Deducción del 15% con un máximo de 150 euros para gastos educativos escolar o extraescolar. Es necesario tener derecho a la deducción por descendiente y que las bases imponibles no superen 80.000 euros en tributación individual o 100.000 en conjunta.
- Deducción del 5% con máximo 9.050 euros para inversión en vivienda protegida calificada así por la Junta de Andalucía. Es necesario ser menor de 35 años y que la suma de bases imponibles sea inferior a 25.000 euros en tributación individual o 30.000 en conjunta.
- Deducción del 15% para cantidades destinadas al alquiler con límite de 600 euros. Es necesario ser menor de 35 años y que la suma de bases imponibles sea inferior a 25.000 euros en tributación individual o 30.000 en conjunta. Es necesario igualmente que la fianza esté depositada por el propietario.
- Deducción por nacimiento o adopción 200 euros. Es necesario convivir con el hijo/a y no haber obtenido otras ayudas por el mismo concepto. La suma de bases imponibles debe ser inferior a 25.000 euros en tributación individual o 30.000 en conjunta. En caso de adopción internacional el importe es de 600 euros y los límites de las bases 80.000 euros en individual y 100.000 en conjunta.
- Deducción 100 euros para las familias monoparentales con ascendientes a cargo. Es necesario tener derecho a la deducción del ascendiente.
Claves en la obligación de declarar:
- Rendimientos íntegros del trabajo de más de 22.000 euros anuales. El límite es de 15.000 si proceden de más de un pagador. El límite vuelve a ser de 22.000 si el segundo y siguientes no supera 1.500 euros.
- Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta de más de 1.600 euros anuales.
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, de más de 1.000 euros anuales.
- Resultan obligados los que perciban el ingreso mínimo vital.