ATENCIÓN: Nueva limitación de pagos en efectivo

Nuevas medidas para la prevención del fraude fiscal:
ENDURECIMIENTO DE LA LIMITACIÓN DE PAGOS EN EFECTIVO

(Entrada en vigor 11/07/2021)

Con fecha 10 de julio de 2021, se ha publicado la Ley 11/2021 de 9 de julio, de medidas de prevención de lucha contra el fraude fiscal. Esta norma tributaria es de gran interés para su empresa ya que establece una limitación de las cantidades de los pagos en efectivo, desde el día 11 de julio de 2021.

NO PODRÁ PAGAR NI ACEPTAR PAGOS EN EFECTIVO DE CANTIDADES QUE SEAN DE 1.000 EUROS O MÁS.

Detallamos los aspectos más importantes que debe conocer:

  • Se aplica en operaciones en la que una de las partes es un EMPRESARIO o un PROFESIONAL, y por ello no se aplica a operaciones entre particulares.
  • Es para todo tipo de pagos, ya sean FACTURAS, NÓMINAS, PAGO DE PRESTAMOS, REPARTO DE DIVIDENDOS… etc.
  • Esta prohibición de pago parte de los 1.000 euros e incluye el IVA, es decir, no se puede pagar en efectivo ninguna cantidad de 1.000 euros o más, ni siquiera parcialmente, (la norma prevé que se sumarán todas las facturas o pagos parciales que se realicen en una misma operación).
  • Si el destinatario de la operación es un cliente persona física que actúa como particular y sea NO RESIDENTE fiscal en España, el límite de la prohibición se eleva desde los 10.000 euros.
  • En los pagos de 1.000 euros o más (10.000 euros en casos de No Residentes), ambas partes deben CONSERVAR la justificación del pago durante 5 años, por si son requeridos por la A.E.A.T.
  • Tanto el pagador como como el receptor, solidariamente, serán responsables de la INFRACCION, esto quiere decir que podrán ser SANCIONADOS cualquiera de ellos.
  • La SANCION será el 25% de la cantidad que se haya pagado en metálico de forma incorrecta.
  • La limitación se aplicará a los pagos que se realicen a partir del 11 de junio de 2021, también afectará a los pagos pendientes de operaciones anteriores al 11 de julio de 2021, es decir si ha realizado una operación antes del 11 de julio de 2021 y es de 1.000 euros o más ya no podrá pagarla en efectivo.

Especialmente, desde el Departamento Laboral queremos resaltar la importancia de realizar el pago de las NOMINAS mediante transferencia bancaria cuando el salario a abonar sea de 1.000 euros o más.

Para más información contacte con nosotros y le atenderemos personalmente

Legislación aplicable:
*Ley 7/2012 de 29 de octubre de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y la lucha contra el fraude, BOE 30/10/2012.
*Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva UE 2016/1164, del consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elución fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, BOE 10/07/2021.

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