MEDIDAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 15/2020 PARA REDUCIR COSTES PARA PYMES Y AUTONOMOS EN LOS ARRENDAMIENTOS DE USO DISTINTO A VIVIENDA
La norma publicada recoge determinadas medidas en relación con los arrendamientos de inmuebles no destinados a viviendas, a fin de mitigar el efecto del cierre y la reducción de actividad empresarial consecuencia del estado de alerta.
Ante todo, es necesario señalar que las medidas recogidas en el Real Decreto serán de aplicación y aceptación por parte del arrendador, salvo acuerdo previo entre las partes.
Igualmente es necesario señalar que la norma hace una distinción confusa entre grandes tenedores de inmuebles y el resto, aunque los efectos prácticos de una u otra situación son casi indistinguibles.
La norma define «gran tenedor» como la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2
1.- Medidas adoptadas en arrendamiento para uso distinto vivienda
- Moratoria en el pago de las cuotas de arrendamiento. Automático en el caso de grandes tenedores.
- Reducción en las cuotas de arrendamiento.
2.- Plazo de solicitud para el arrendatario y duración de las medidas
- Plazo solicitud: Un mes desde la entrada en vigor del presente RDL.
- Duración de las medidas: Se aplicará de manera automática y afectará al período de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una. Si aquel plazo no fuera insuficiente en relación al impacto provocado por el COVID-19, hasta un máximo de cuatro meses. La renta se aplazará sin penalización alguna ni devengo de intereses.
3.- Requisitos exigibles a Autónomos y Pymes arrendatarios para acceder a estas medidas:
- En el caso de contrato de arrendamiento de un inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por persona física:
- Estar afiliado y en situación de alta en la fecha de la declaración de Estado de Alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.
- Que su actividad haya sido suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del RD 463/2020 o por órdenes dictadas por la Autoridad competente.
- En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del RD 463/2020, deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al mes anterior.
- En el caso de contrato de arrendamiento de un inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por una mercantil.
- Además de lo anterior, que no superen los límites establecidos en el artículo 257.1 de la Ley de Sociedades de Capital (que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros; que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros; que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta)
4.- Acreditación de los requisitos:
La suspensión de la actividad, se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria u órgano competente de la CCAA, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
La reducción de la actividad, mediante declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual, en al menos el 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al mes anterior.
5.- Consecuencias de la aplicación indebida del aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta
Los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento sin reunir los requisitos exigidos, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como los gastos generados. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que pudieran derivarse.
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