Apertura comercio minorista y otras actividades

Ayer domingo se publico la orden del Ministerio de Sanidad SND/388/2020 que permite la apertura del comercio minorista afectado por la declaración del estado de alarma, excepto establecimientos de más de 400 metros, centros comerciales o establecimientos en ellos situados. Se incluyen igualmente ciertos servicios personales como peluquerías y, con restricciones, los establecimientos de restauración.

Respecto del comercio minorista, la orden prevé la apertura condicionada a la observancia de las siguientes medidas:

  • Se establecerá un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos.
  • Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física prevista en este capítulo o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.
  • Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo.

La orden prevé igualmente unas medidas estrictas de higiene y protección:

Se realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:

  • Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día
  • Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. Si se utiliza un desinfectante comercial se respetarán las indicaciones de la etiqueta.
  • Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección individual (en adelante EPIs) utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
  • No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.
  • Respecto de las actividades de hostelería y restauración, solo se permite la recogida de la comida preparada para consumo fuera del establecimiento. Los pedidos deberán realizarse por teléfono o página web y se fijará un horario para cada recogida, a fin de evitar aglomeraciones.

Sorprendentemente, aunque no se permite el consumo en el establecimiento, se imponen dos requisitos:

  • A la entrada del establecimiento: geles hidro alcohólicos con actividad viricida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
  • A la salida del establecimiento: papeleras con tapa de accionamiento no manual, dotadas con una bolsa de basura.

En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.

Recomendamos que, en caso de que decida abrir a público conforme a las anteriores disposiciones, se ponga en contacto con su empresa de prevención de riesgos a fin de valorar individualmente las medidas necesarias.
Recordamos que, aquellas empresas que deseen abrir, deben comunicar el cese del ERTE si lo tenían solicitado, ya sea para la totalidad de la plantilla, bien para determinados trabajadores en función del grado de actividad esperado.

Por último mencionar que, de acuerdo con la nota de prensa publicada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, aquellos empresarios autónomos que inicien la actividad bajo estas medidas, no perderán la prestación acordada mientras se mantenga vigente el estado de alerta.

Para más información contacte con nosotros y le atenderemos personalmente

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