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	<title>Gabinete Fiscal Mendez</title>
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	<description>economistas - abogados - graduados sociales</description>
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	<title>Gabinete Fiscal Mendez</title>
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	<item>
		<title>Novedades clave de la campaña de IRPF del año 2022</title>
		<link>https://gfmendez.com/novedades-clave-de-la-campana-de-irpf-del-ano-2022/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[GFMENDEZ]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 28 Apr 2023 09:16:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Aquí te resumimos las novedades más importantes a tener en cuenta sobre la campaña de la Renta y Patrimonio de 2022: Fechas clave: Novedades estatales clave: Novedades Andaluzas clave: Claves en la obligación de declarar:</p>
<p>Publicado en <a href="https://gfmendez.com">Gabinete Fiscal Mendez</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Aquí te resumimos las novedades más importantes a tener en cuenta sobre la campaña de la Renta y Patrimonio de 2022:</p>



<h2 class="wp-block-heading">Fechas clave:</h2>



<ul class="wp-block-list">
<li>Desde el <strong>11 de abril hasta el 30 de junio de 2023</strong>: presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2022.</li>



<li>Fecha límite para domiciliar el pago: <strong>27 de junio</strong>. Recordamos que si el resultado es a ingresar se puede fraccionar 60% al 30 de junio y 40% al 5 de noviembre.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading">Novedades estatales clave:</h2>



<ul class="wp-block-list">
<li>La aportación a planes de pensiones privados se reduce a un máximo 1.500 euros para personas y hasta 8.500 euros si es de empresa.</li>



<li>Las comunidades de Madrid, Andalucía, Valencia, Murcia, Galicia y Cataluña han deflactado sus tablas, en lo que se refiere a la parte de la base autonómica a fin de evitar una sobre imposición por el efecto de la inflación. En Andalucía se ha deflactado un 4,3% en los tres primeros tramos.</li>



<li>Mientras que antes solo podían pedir la deducción por maternidad las madres trabajadoras con hijos menores de tres años, ahora pueden hacerlo también las que estén en paro o aquellas que reciban el Ingreso Mínimo Vital, sin necesidad de que tengan un empleo.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading">Novedades Andaluzas clave<strong>:</strong></h2>



<ol class="wp-block-list">
<li>Deducción del 15% con un máximo de 150 euros para gastos educativos escolar o extraescolar. Es necesario tener derecho a la deducción por descendiente y que las bases imponibles no superen 80.000 euros en tributación individual o 100.000 en conjunta.</li>



<li>Deducción del 5% con máximo 9.050 euros para inversión en vivienda protegida calificada así por la Junta de Andalucía. Es necesario ser menor de 35 años y que la suma de bases imponibles sea inferior a 25.000 euros en tributación individual o 30.000 en conjunta.</li>



<li>Deducción del 15% para cantidades destinadas al alquiler con límite de 600 euros. Es necesario ser menor de 35 años y que la suma de bases imponibles sea inferior a 25.000 euros en tributación individual o 30.000 en conjunta. Es necesario igualmente que la fianza esté depositada por el propietario.</li>



<li>Deducción por nacimiento o adopción 200 euros. Es necesario convivir con el hijo/a y no haber obtenido otras ayudas por el mismo concepto. La suma de bases imponibles debe ser inferior a 25.000 euros en tributación individual o 30.000 en conjunta. En caso de adopción internacional el importe es de 600 euros y los límites de las bases 80.000 euros en individual y 100.000 en conjunta.</li>



<li>Deducción 100 euros para las familias monoparentales con ascendientes a cargo. Es necesario tener derecho a la deducción del ascendiente.</li>
</ol>



<h2 class="wp-block-heading">Claves en la obligación de declarar:</h2>



<ul class="wp-block-list">
<li>Rendimientos íntegros del trabajo de más de 22.000 euros anuales. El límite es de 15.000 si proceden de más de un pagador. El límite vuelve a ser de 22.000 si el segundo y siguientes no supera 1.500 euros.</li>



<li>Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta de más de 1.600 euros anuales.</li>



<li>Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, de más de 1.000 euros anuales.</li>



<li>Resultan obligados los que perciban el ingreso mínimo vital.</li>
</ul>
<p>Publicado en <a href="https://gfmendez.com">Gabinete Fiscal Mendez</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Modificación de los tipos de I.V.A. reducidos entre enero y junio</title>
		<link>https://gfmendez.com/modificacion-de-los-tipos-de-i-v-a-reducidos-entre-enero-y-junio/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[GFMENDEZ]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Jan 2023 10:10:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad modifica, entre otras, los tipos de IVA aplicable a ciertos alimentos. Esta medida tendrá ... <a title="Modificación de los tipos de I.V.A. reducidos entre enero y junio" class="read-more" href="https://gfmendez.com/modificacion-de-los-tipos-de-i-v-a-reducidos-entre-enero-y-junio/" aria-label="Leer más sobre Modificación de los tipos de I.V.A. reducidos entre enero y junio">Leer más</a></p>
<p>Publicado en <a href="https://gfmendez.com">Gabinete Fiscal Mendez</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad modifica, entre otras, los tipos de IVA aplicable a ciertos alimentos.</p>



<p>Esta medida tendrá efectos desde el 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2023.</p>



<h4 class="wp-block-heading">1.- Se aplica el tipo del 5% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:</h4>



<ul class="wp-block-list" type="a">
<li>Los aceites de oliva y de semillas</li>



<li>Las pastas alimenticias.</li>
</ul>



<p><strong>El tipo del recargo de equivalencia será del 0,625%.</strong></p>



<h4 class="wp-block-heading">2.- Se aplica el tipo del 0% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:</h4>



<ul class="wp-block-list" type="a">
<li>El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.</li>



<li>Las harinas panificables.</li>



<li>Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.</li>



<li>Los quesos.</li>



<li>Los huevos.</li>



<li>Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.</li>
</ul>



<p><strong>El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0%.</strong></p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<p>La norma prevé que estos productos vuelvan al tipo del 4% a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5%.</p>



<p>La norma incluye una cláusula del siguiente literal:</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p><em>La reducción del tipo impositivo beneficiará íntegramente al consumidor, sin que, por tanto, el importe de la reducción pueda dedicarse total o parcialmente a incrementar el margen de beneficio empresarial con el consiguiente aumento de los precios en la cadena de producción, distribución o consumo de los productos, sin perjuicio de los compromisos adicionales que asuman y publiciten los sectores afectados, por responsabilidad social. La efectividad de esta medida se verificará mediante un sistema de seguimiento de la evolución de los precios, independientemente de las actuaciones que corresponda realizar a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en el ámbito de sus competencias.</em></p>
</blockquote>
<p>Publicado en <a href="https://gfmendez.com">Gabinete Fiscal Mendez</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Nueva cotización de autónomos</title>
		<link>https://gfmendez.com/nueva-cotizacion-de-autonomos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[GFMENDEZ]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Jan 2023 10:02:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Según los cambios recientemente realizados en el sistema de cotización, el autónomo deberá elegir su base de cotización en función de la previsión del promedio mensual de sus rendimientos netos anuales conforme a una tabla general de bases, fijada cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Podrán cambiarse cada dos meses, de ... <a title="Nueva cotización de autónomos" class="read-more" href="https://gfmendez.com/nueva-cotizacion-de-autonomos/" aria-label="Leer más sobre Nueva cotización de autónomos">Leer más</a></p>
<p>Publicado en <a href="https://gfmendez.com">Gabinete Fiscal Mendez</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Según los cambios recientemente realizados en el sistema de cotización, el autónomo deberá elegir su base de cotización en función de la previsión del promedio mensual de sus rendimientos netos anuales conforme a una tabla general de bases, fijada cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Podrán cambiarse cada dos meses, de modo que, si los ingresos se incrementan o reducen, el autónomo pueda adaptarse rápidamente.<br><br>En 2022 la cuota mínima ha sido de 294 euros, por lo que aquellos con ingresos más bajos de 1.300 euros se verán beneficiados, llegando a un mínimo de 200 euros al mes en 2025 para los autónomos que menos ganan. Quienes ganan entre 1.300 y 1.700 euros pagarán lo mismo que la cuota mínima actual. A partir de dichas cantidades, la cuota aumenta progresivamente, hasta ingresos de más de 6.000 euros.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Tarifa Plana Autónomos</h3>



<p>La tarifa plana crece un 33% y pasa de 60 a 80 euros. Además, se eliminan las reducciones en la cuota para el segundo año de los nuevos autónomos. Solo estos, con ingresos que inferiores al salario mínimo disfrutarán de la bonificación, pero pagarán 80 euros.</p>
<p>Publicado en <a href="https://gfmendez.com">Gabinete Fiscal Mendez</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>La prórroga de los ERTE y ayudas a AUTÓNOMOS</title>
		<link>https://gfmendez.com/prorroga-erte-ayudas-autonomos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[GFMENDEZ]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 28 Sep 2021 09:31:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Real Decreto Ley para la prórroga de los ERTE y ayudas a autónomos hasta el 28 de Febrero de 2022 El Consejo de Ministros ha dado luz verde al Real Decreto Ley para la defensa del empleo y la reactivación económica y para la protección de los trabajadores autónomos, que incluye la prórroga los beneficios ... <a title="La prórroga de los ERTE y ayudas a AUTÓNOMOS" class="read-more" href="https://gfmendez.com/prorroga-erte-ayudas-autonomos/" aria-label="Leer más sobre La prórroga de los ERTE y ayudas a AUTÓNOMOS">Leer más</a></p>
<p>Publicado en <a href="https://gfmendez.com">Gabinete Fiscal Mendez</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading" id="real-decreto-ley-para-la-prorroga-de-los-erte-y-ayudas-a-autonomos-hasta-el-28-de-febrero-de-2022">Real Decreto Ley para la prórroga de los ERTE y ayudas a autónomos hasta el 28 de Febrero de 2022</h2>



<p>El Consejo de Ministros ha dado luz verde al Real Decreto Ley para la defensa del empleo y la reactivación económica y para la protección de los trabajadores autónomos, que incluye la prórroga los beneficios de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 28 de febrero de 2022, con el objeto de extender esta medida de protección social y del empleo que se ha mostrado transcendental ante la pandemia.</p>



<p>El nuevo Real Decreto Ley traslada el VI Acuerdo Social en Defesa da del Empleo alcanzado entre la Vicepresidencia tercera y Ministerio de Trabajo y Economía Social; el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME.</p>



<p>En esta ocasión, el mecanismo de los ERTE promueve la formación como paso fundamental para recapitalizar las personas trabajadoras y mejorar su empleabilidad. Las empresas que cuenten con acciones formativas podrán acceder a mayores exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.</p>



<p>La nueva norma, vigente hasta el <strong>28 de febrero de 2022</strong>, establece, por un lado, la prórroga de los ERTE en sus modalidades actuales hasta el 31 de octubre de 2021 y, por otro, las nuevas modalidades de ERTE a partir del 1 de noviembre, para las que es obligatorio solicitar ante la autoridad laboral competente su prórroga entre el 1 y el 15 de octubre. Por tanto, los nuevos ERTE se extenderán desde el 1 de noviembre hasta el <strong>28 de febrero de 2022</strong>.</p>



<div class="wp-block-cover is-light" style="min-height:139px;aspect-ratio:unset;"><span aria-hidden="true" class="has-background-dim-100 wp-block-cover__gradient-background has-blush-light-purple-gradient-background has-background-dim has-background-gradient has-blush-light-purple-gradient-background"></span><div class="wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow">
<p class="has-text-align-center">Para más información contacte con nosotros y le atenderemos personalmente</p>



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<div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link" href="tel:+34952502100" style="border-radius:10px">Tlf: +34 952 502 100</a></div>
</div>
</div></div>
<p>Publicado en <a href="https://gfmendez.com">Gabinete Fiscal Mendez</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>ATENCIÓN: Nueva limitación de pagos en efectivo</title>
		<link>https://gfmendez.com/nueva-limitacion-pagos-efectivo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[GFMENDEZ]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 12 Jul 2021 16:06:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://gfmendez.com/?p=520</guid>

					<description><![CDATA[<p>Nuevas medidas para la prevención del fraude fiscal:ENDURECIMIENTO DE LA LIMITACIÓN DE PAGOS EN EFECTIVO (Entrada en vigor 11/07/2021) Con fecha 10 de julio de 2021, se ha publicado la Ley 11/2021 de 9 de julio, de medidas de prevención de lucha contra el fraude fiscal. Esta norma tributaria es de gran interés para su ... <a title="ATENCIÓN: Nueva limitación de pagos en efectivo" class="read-more" href="https://gfmendez.com/nueva-limitacion-pagos-efectivo/" aria-label="Leer más sobre ATENCIÓN: Nueva limitación de pagos en efectivo">Leer más</a></p>
<p>Publicado en <a href="https://gfmendez.com">Gabinete Fiscal Mendez</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading" id="nuevas-medidas-para-la-prevencion-del-fraude-fiscal-endurecimiento-de-la-limitacion-de-pagos-en-efectivo">Nuevas medidas para la prevención del fraude fiscal:<br>ENDURECIMIENTO DE LA LIMITACIÓN DE PAGOS EN EFECTIVO</h2>



<h3 class="wp-block-heading" id="entrada-en-vigor-11-07-2021">(Entrada en vigor 11/07/2021)</h3>



<p>Con fecha 10 de julio de 2021, se ha publicado la Ley 11/2021 de 9 de julio, de medidas de prevención de lucha contra el fraude fiscal. Esta norma tributaria es de gran interés para su empresa ya que establece una limitación de las cantidades de los pagos en efectivo, desde el día 11 de julio de 2021.</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p><strong>NO PODRÁ PAGAR NI ACEPTAR PAGOS EN EFECTIVO DE CANTIDADES QUE SEAN DE 1.000 EUROS O MÁS</strong>.</p></blockquote>



<h3 class="wp-block-heading" id="detallamos-los-aspectos-mas-importantes-que-debe-conocer">Detallamos los aspectos más importantes que debe conocer:</h3>



<ul class="wp-block-list"><li>Se aplica en operaciones en la que una de las partes es un EMPRESARIO o un PROFESIONAL, y por ello no se aplica a operaciones entre particulares.</li><li>Es para todo tipo de pagos, ya sean FACTURAS, NÓMINAS, PAGO DE PRESTAMOS, REPARTO DE DIVIDENDOS… etc.</li><li>Esta prohibición de pago parte de los 1.000 euros e incluye el IVA, es decir, no se puede pagar en efectivo ninguna cantidad de 1.000 euros o más, ni siquiera parcialmente, (la norma prevé que se sumarán todas las facturas o pagos parciales que se realicen en una misma operación).</li><li>Si el destinatario de la operación es un cliente persona física que actúa como particular y sea NO RESIDENTE fiscal en España, el límite de la prohibición se eleva desde los 10.000 euros.</li><li>En los pagos de 1.000 euros o más (10.000 euros en casos de No Residentes), ambas partes deben CONSERVAR la justificación del pago durante 5 años, por si son requeridos por la A.E.A.T.</li><li>Tanto el pagador como como el receptor, solidariamente, serán responsables de la INFRACCION, esto quiere decir que podrán ser SANCIONADOS cualquiera de ellos.</li><li>La SANCION será el 25% de la cantidad que se haya pagado en metálico de forma incorrecta.</li><li>La limitación se aplicará a los pagos que se realicen a partir del 11 de junio de 2021, también afectará a los pagos pendientes de operaciones anteriores al 11 de julio de 2021, es decir si ha realizado una operación antes del 11 de julio de 2021 y es de 1.000 euros o más ya no podrá pagarla en efectivo.</li></ul>



<p>Especialmente, desde el Departamento Laboral queremos resaltar la importancia de realizar el pago de las NOMINAS mediante transferencia bancaria cuando el salario a abonar sea de 1.000 euros o más.</p>



<div class="wp-block-cover is-light" style="min-height:139px;aspect-ratio:unset;"><span aria-hidden="true" class="has-background-dim-100 wp-block-cover__gradient-background has-blush-light-purple-gradient-background has-background-dim has-background-gradient has-blush-light-purple-gradient-background"></span><div class="wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow">
<p class="has-text-align-center">Para más información contacte con nosotros y le atenderemos personalmente</p>



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<div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link" href="tel:+34952502100" style="border-radius:10px">Tlf: +34 952 502 100</a></div>
</div>
</div></div>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p>Legislación aplicable:<br>*Ley 7/2012 de 29 de octubre de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y la lucha contra el fraude, BOE 30/10/2012.<br>*Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva UE 2016/1164, del consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elución fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, BOE 10/07/2021.</p></blockquote>
<p>Publicado en <a href="https://gfmendez.com">Gabinete Fiscal Mendez</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Ayudas extraordinarias para cubrir la disminución de ventas por COVID 19</title>
		<link>https://gfmendez.com/ayudas-extraodinarias-disminucion-ventas-covid19/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[GFMENDEZ]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 17 Mar 2021 11:08:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://gfmendez.com/?p=501</guid>

					<description><![CDATA[<p>El BOE del pasado sábado 13 de marzo publica el Real Decreto-ley 5/2021, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.El Real Decreto Ley establece las directrices de una línea de ayuda para las empresas de los sectores más afectados en la reducción de sus ventas ... <a title="Ayudas extraordinarias para cubrir la disminución de ventas por COVID 19" class="read-more" href="https://gfmendez.com/ayudas-extraodinarias-disminucion-ventas-covid19/" aria-label="Leer más sobre Ayudas extraordinarias para cubrir la disminución de ventas por COVID 19">Leer más</a></p>
<p>Publicado en <a href="https://gfmendez.com">Gabinete Fiscal Mendez</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El BOE del pasado sábado 13 de marzo publica el Real Decreto-ley 5/2021, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.<br>El Real Decreto Ley establece las directrices de una línea de ayuda para las empresas de los sectores más afectados en la reducción de sus ventas a causa de la pandemia.<br>Además, el Real Decreto Ley establece determinadas medidas en el ámbito tributario, concursal y mercantil-societario.</p>



<h2 class="wp-block-heading" id="aspectos-generales"><strong>ASPECTOS GENERALES</strong></h2>



<p>Estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles.</p>



<p>Serán las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla quienes realizarán las correspondientes convocatorias para la asignación de las ayudas directas a los destinatarios sitos en sus territorios, asumirán la tramitación y gestión de las solicitudes, así como su resolución, el abono de la subvención, los controles previos y posteriores al pago y cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar la adecuada utilización de estos recursos.</p>



<h2 class="wp-block-heading" id="destinatarios"><strong>DESTINATARIOS:</strong></h2>



<ol class="wp-block-list"><li>Empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en el <strong>Anexo I</strong>, y cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en <strong>2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019</strong>.</li><li>Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas adscritos a los sectores definidos en el Anexo I.</li><li>En ningún caso se consideran destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos establecidos en los dos epígrafes anteriores y que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.</li><li>Los destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.</li></ol>



<h2 class="wp-block-heading" id="importe-de-la-ayuda"><strong>IMPORTE DE LA AYUDA:</strong></h2>



<ul class="wp-block-list"><li>a) <strong>3.000 euros</strong> cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.</li><li>b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:
<ul>
<li>El <strong>40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%</strong>, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.</li>
<li>El <strong>20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%</strong>, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.</li>
</ul>
</li></ul>



<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la ayuda <strong>no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros</strong>.</p>



<h2 class="wp-block-heading" id="requisitos-a-cumplir-al-momento-de-la-solicitud"><strong>REQUISITOS&nbsp; A CUMPLIR AL MOMENTO DE LA SOLICITUD:</strong></h2>



<ol class="wp-block-list"><li>No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos</li><li>No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.</li><li>Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.</li><li>Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.</li><li>No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003 Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.</li><li>No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.</li></ol>



<h2 class="wp-block-heading" id="compromisos-que-deben-asumir-los-destinatarios"><strong>COMPROMISOS QUE DEBEN ASUMIR LOS DESTINATARIOS:</strong></h2>



<ol class="wp-block-list"><li>Deberán <strong>mantener la actividad</strong> correspondiente a las ayudas <strong>hasta el 30 de junio de 2022</strong>.</li><li>No podrán repartir dividendos durante los años 2021 y 2022.</li><li>No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.</li></ol>



<h3 class="wp-block-heading" id="anexo-i"><strong>ANEXO I</strong></h3>



<h4 class="wp-block-heading" id="cnae-2009-descripcion-actividad"><strong>CNAE-2009 Descripción actividad</strong></h4>



<ul class="wp-block-list"><li>0710 Extracción de minerales de hierro.</li><li>1052 Elaboración de helados.</li><li>1083 Elaboración de café, té e infusiones.</li><li>1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.</li><li>1103 Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.</li><li>1413 Confección de otras prendas de vestir exteriores.</li><li>1419 Confección de otras prendas de vestir y accesorios.</li><li>1420 Fabricación de artículos de peletería.</li><li>1439 Confección de otras prendas de vestir de punto.</li><li>1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.</li><li>1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.</li><li>1813 Servicios de pre-impresión y preparación de soportes.</li><li>1814 Encuadernación y servicios relacionados con la misma.</li><li>1820 Reproducción de soportes grabados.</li><li>2051 Fabricación de explosivos.</li><li>2441 Producción de metales preciosos.</li><li>2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.</li><li>2731 Fabricación de cables de fibra óptica.</li><li>3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.</li><li>3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.</li><li>3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.</li><li>3530 Suministro de vapor y aire acondicionado.</li><li>4616 Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.</li><li>4617 Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.</li><li>4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.</li><li>4634 Comercio al por mayor de bebidas.</li><li>4636 Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería.</li><li>4637 Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.</li><li>4638 Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios.</li><li>4639 Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco. 4644 Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza.</li><li>4648 Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería.</li><li>4719 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.</li><li>4724 Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.</li><li>4725 Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.</li><li>4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.</li><li>4751 Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados.</li><li>4762 Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados.</li><li>4771 Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.</li><li>4772 Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados.</li><li>4777 Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados.</li><li>4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos.</li><li>4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos.</li><li>4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.</li><li>4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.</li><li>4932 Transporte por taxi.</li><li>4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.</li><li>5010 Transporte marítimo de pasajeros.</li><li>5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.</li><li>5110 Transporte aéreo de pasajeros.</li><li>5221 Actividades anexas al transporte terrestre.</li><li>5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.</li><li>5223 Actividades anexas al transporte aéreo.</li><li>5510 Hoteles y alojamientos similares.</li><li>5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.</li><li>5530 Campings y aparcamientos para caravanas.</li><li>5590 Otros alojamientos.</li><li>5610 Restaurantes y puestos de comidas.</li><li>5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.</li><li>5629 Otros servicios de comidas.</li><li>5630 Establecimientos de bebidas.</li><li>5813 Edición de periódicos.</li><li>5914 Actividades de exhibición cinematográfica.</li><li>7420 Actividades de fotografía.</li><li>7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.</li><li>7712 Alquiler de camiones.</li><li>7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos.</li><li>7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos.</li><li>7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.</li><li>7733 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores.</li><li>7734 Alquiler de medios de navegación.</li><li>7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.</li><li>7739 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.</li><li>7911 Actividades de las agencias de viajes.</li><li>7912 Actividades de los operadores turísticos.</li><li>7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.</li><li>8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.</li><li>8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.</li><li>8299 Otras actividades de apoyo a las empresas.</li><li>9001 Artes escénicas.</li><li>9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.</li><li>9004 Gestión de salas de espectáculos.</li><li>9102 Actividades de museos.</li><li>9103 Gestión de lugares y edificios históricos.</li><li>9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.</li><li>9200 Actividades de juegos de azar y apuestas.</li><li>9311 Gestión de instalaciones deportivas.</li><li>9313 Actividades de los gimnasios.</li><li>9319 Otras actividades deportivas.</li><li>9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.</li><li>9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.</li><li>9523 Reparación de calzado y artículos de cuero.</li><li>9525 Reparación de relojes y joyería.</li><li>9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.</li><li>9604 Actividades de mantenimiento físico.</li></ul>



<div class="wp-block-cover is-light" style="min-height:139px;aspect-ratio:unset;"><span aria-hidden="true" class="has-background-dim-100 wp-block-cover__gradient-background has-blush-light-purple-gradient-background has-background-dim has-background-gradient has-blush-light-purple-gradient-background"></span><div class="wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow">
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<p>Publicado en <a href="https://gfmendez.com">Gabinete Fiscal Mendez</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Apertura comercio minorista y otras actividades</title>
		<link>https://gfmendez.com/apertura-comercio-minorista-y-otras-actividades/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Pablo Mendez]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 04 May 2020 18:02:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://gfmendez.com/?p=464</guid>

					<description><![CDATA[<p>Ayer domingo se publico la orden del Ministerio de Sanidad SND/388/2020 que permite la apertura del comercio minorista afectado por la declaración del estado de alarma, excepto establecimientos de más de 400 metros, centros comerciales o establecimientos en ellos situados. Se incluyen igualmente ciertos servicios personales como peluquerías y, con restricciones, los establecimientos de restauración. ... <a title="Apertura comercio minorista y otras actividades" class="read-more" href="https://gfmendez.com/apertura-comercio-minorista-y-otras-actividades/" aria-label="Leer más sobre Apertura comercio minorista y otras actividades">Leer más</a></p>
<p>Publicado en <a href="https://gfmendez.com">Gabinete Fiscal Mendez</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Ayer domingo se publico la orden del Ministerio de Sanidad SND/388/2020 que permite la apertura del comercio minorista afectado por la declaración del estado de alarma, excepto establecimientos de más de 400 metros, centros comerciales o establecimientos en ellos situados. Se incluyen igualmente ciertos servicios personales como peluquerías y, con restricciones, los establecimientos de restauración.</p>



<p>Respecto del comercio minorista, la orden prevé la apertura condicionada a la observancia de las siguientes medidas:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Se establecerá un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior del establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos.</li><li>Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física prevista en este capítulo o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.</li><li>Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de&nbsp;65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo.</li></ul>



<p>La orden prevé igualmente unas <strong>medidas estrictas de higiene y protección</strong>:</p>



<p>Se realizarán, al menos <strong>dos veces al día</strong>, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las <strong>superficies de contacto más frecuentes</strong> como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día</li><li>Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. Si se utiliza un desinfectante comercial se respetarán las indicaciones de la etiqueta.</li><li>Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección individual (en adelante EPIs) utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.<span class="hide" style="color: #05ac63;"></span></li><li>No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.</li><li>Respecto de las actividades de hostelería y restauración, solo se permite la <strong>recogida de la comida</strong> preparada para consumo fuera del establecimiento. Los <strong>pedidos</strong> deberán realizarse por <strong>teléfono</strong> o <strong>página web</strong> y se fijará un <strong>horario para cada recogida</strong>, a fin de evitar aglomeraciones.</li></ul>



<p>Sorprendentemente, aunque no se permite el consumo en el establecimiento, se imponen dos requisitos:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>A la entrada del establecimiento: geles hidro alcohólicos con actividad viricida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, que deberán estar siempre en condiciones de uso.</li><li>A la salida del establecimiento: papeleras con tapa de accionamiento no manual, dotadas con una bolsa de basura.</li></ul>



<p>En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el <strong>equipo de protección individual</strong> oportuno que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.</p>



<pre class="wp-block-verse">Recomendamos que, en caso de que decida abrir a público conforme a las anteriores disposiciones, se ponga en contacto con su empresa de prevención de riesgos a fin de valorar individualmente las medidas necesarias.</pre>



<pre class="wp-block-verse">Recordamos que, aquellas empresas que deseen abrir, deben comunicar el cese del ERTE si lo tenían solicitado, ya sea para la totalidad de la plantilla, bien para determinados trabajadores en función del grado de actividad esperado.</pre>



<p>Por último mencionar que, de acuerdo con la nota de prensa publicada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, <strong>aquellos empresarios autónomos que inicien la actividad bajo estas medidas, no perderán la prestación acordada mientras se mantenga vigente el estado de alerta.</strong></p>



<div class="wp-block-cover is-light" style="min-height:139px;aspect-ratio:unset;"><span aria-hidden="true" class="has-background-dim-100 wp-block-cover__gradient-background has-blush-light-purple-gradient-background has-background-dim has-background-gradient has-blush-light-purple-gradient-background"></span><div class="wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow">
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<p>Publicado en <a href="https://gfmendez.com">Gabinete Fiscal Mendez</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Medidas COVID-19 en los arrendamientos de local de negocio</title>
		<link>https://gfmendez.com/medidas-arrendamientos-local-negocio/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Pablo Mendez]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Apr 2020 18:03:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Jurídico]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://gfmendez.com/?p=440</guid>

					<description><![CDATA[<p>MEDIDAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 15/2020 PARA REDUCIR COSTES PARA PYMES Y AUTONOMOS EN LOS ARRENDAMIENTOS DE USO DISTINTO A VIVIENDA La norma publicada recoge determinadas medidas en relación con los arrendamientos de inmuebles no destinados a viviendas, a fin de mitigar el efecto del cierre y la reducción de actividad empresarial consecuencia ... <a title="Medidas COVID-19 en los arrendamientos de local de negocio" class="read-more" href="https://gfmendez.com/medidas-arrendamientos-local-negocio/" aria-label="Leer más sobre Medidas COVID-19 en los arrendamientos de local de negocio">Leer más</a></p>
<p>Publicado en <a href="https://gfmendez.com">Gabinete Fiscal Mendez</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>MEDIDAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 15/2020 PARA REDUCIR COSTES PARA PYMES Y AUTONOMOS EN LOS ARRENDAMIENTOS DE USO DISTINTO A VIVIENDA</strong></p>



<div class="wp-block-image"><figure class="alignleft size-medium"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="300" height="400" src="https://gfmendez.com/wp-content/uploads/2022/02/duda-alquiler-300x400.webp" alt="duda alquiler" class="wp-image-847" srcset="https://gfmendez.com/wp-content/uploads/2022/02/duda-alquiler-300x400.webp 300w, https://gfmendez.com/wp-content/uploads/2022/02/duda-alquiler-120x160.webp 120w, https://gfmendez.com/wp-content/uploads/2022/02/duda-alquiler.webp 617w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></figure></div>



<p>La norma publicada recoge determinadas medidas en relación con los arrendamientos de inmuebles no destinados a viviendas, a fin de mitigar el efecto del cierre y la reducción de actividad empresarial consecuencia del estado de alerta.</p>



<p>Ante todo, es necesario señalar que las medidas recogidas en el Real Decreto serán de aplicación y aceptación por parte del arrendador, salvo acuerdo previo entre las partes.</p>



<p>Igualmente es necesario señalar que la norma hace una distinción confusa entre grandes tenedores de inmuebles y el resto, aunque los efectos prácticos de una u otra situación son casi indistinguibles.</p>



<p>La norma define «gran tenedor» como la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m<sup>2</sup></p>



<h3 class="wp-block-heading" id="1-medidas-adoptadas-en-arrendamiento-para-uso-distinto-vivienda">1.- Medidas adoptadas en arrendamiento para uso distinto vivienda</h3>



<ul class="wp-block-list"><li>Moratoria en el pago de las cuotas de arrendamiento. Automático en el caso de grandes tenedores.</li><li>Reducción en las cuotas de arrendamiento.</li></ul>



<h3 class="wp-block-heading" id="2-plazo-de-solicitud-para-el-arrendatario-y-duracion-de-las-medidas">2.- Plazo de solicitud para el arrendatario y duración de las medidas<u><span class="hide" style="color: #05ac63;"></span></u></h3>



<ul class="wp-block-list"><li>Plazo solicitud: Un mes desde la entrada en vigor del presente RDL.</li><li>Duración de las medidas: Se aplicará de manera automática y afectará al período de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una. Si aquel plazo no fuera insuficiente en relación al impacto provocado por el COVID-19, hasta un máximo de cuatro meses. La renta se aplazará sin penalización alguna ni devengo de intereses.</li></ul>



<h3 class="wp-block-heading"></h3>



<h3 class="wp-block-heading" id="3-requisitos-exigibles-a-autonomos-y-pymes-arrendatarios-para-acceder-a-estas-medidas">3.- Requisitos exigibles a Autónomos y Pymes arrendatarios para acceder a estas medidas:<u><span class="hide" style="color: #05ac63;"></span></u></h3>



<ol class="wp-block-list"><li>En el caso de contrato de arrendamiento de un inmueble <strong>afecto a la actividad económica desarrollada</strong> por <strong>persona física</strong>:<ul><li>Estar afiliado y en situación de alta en la fecha de la declaración de Estado de Alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.</li><li>Que su actividad haya sido suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del RD 463/2020 o por órdenes dictadas por la Autoridad competente.</li><li>En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del RD 463/2020, deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al mes anterior.</li></ul></li><li>En el caso de contrato de arrendamiento de un inmueble <strong>afecto a la actividad económica</strong> desarrollada por una <strong>mercantil</strong>.<ul><li>Además de lo anterior, que no superen los límites establecidos en el artículo 257.1 de la Ley de Sociedades de Capital (que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros; que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros; que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta)</li></ul></li></ol>



<h3 class="wp-block-heading" id="4-acreditacion-de-los-requisitos">4.- Acreditación de los requisitos:<span style="color: #05ac63;"></span></h3>



<p><strong>La suspensión de la actividad</strong>, se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria u órgano competente de la CCAA, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.</p>



<p><strong>La reducción de la actividad</strong>, mediante declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual, en al menos el 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al mes anterior.</p>



<h3 class="wp-block-heading" id="5-consecuencias-de-la-aplicacion-indebida-del-aplazamiento-temporal-y-extraordinario-del-pago-de-la-renta">5.- Consecuencias de la aplicación indebida del aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta<u><span class="hide" style="color: #05ac63;"></span></u></h3>



<p>Los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento sin reunir los requisitos exigidos, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como los gastos generados. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que pudieran derivarse.</p>



<p>Ya sea usted arrendador o arrendatario, si necesita asesoramiento para llevar a cabo la negociación de su contrato así como la redacción de las nuevas cláusulas, nuestro equipo se encuentra a su disposición.</p>



<div class="wp-block-cover is-light" style="min-height:139px;aspect-ratio:unset;"><span aria-hidden="true" class="has-background-dim-100 wp-block-cover__gradient-background has-blush-light-purple-gradient-background has-background-dim has-background-gradient has-blush-light-purple-gradient-background"></span><div class="wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow">
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<p>Publicado en <a href="https://gfmendez.com">Gabinete Fiscal Mendez</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Días y horario de regogida de liquidaciones trimestrales</title>
		<link>https://gfmendez.com/dias-horario-recogida-liquidaciones-trimestrales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Pablo Mendez]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 01 Apr 2020 17:30:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[General]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://gfmendez.com/?p=421</guid>

					<description><![CDATA[<p>Días y horario de recogida de liquidaciones como consecuencia de las restricciones de movilidad derivadas del ESTADO de ALARMA CORONAVIRUS Estimados clientes: Debido a las restricciones de movilidad decretadas por el estado de alarma, nos vemos en la obligación de establecer unos días específicos para la recogida de liquidaciones de este primer trimestre. Los días ... <a title="Días y horario de regogida de liquidaciones trimestrales" class="read-more" href="https://gfmendez.com/dias-horario-recogida-liquidaciones-trimestrales/" aria-label="Leer más sobre Días y horario de regogida de liquidaciones trimestrales">Leer más</a></p>
<p>Publicado en <a href="https://gfmendez.com">Gabinete Fiscal Mendez</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h3 class="wp-block-heading" id="dias-y-horario-de-recogida-de-liquidaciones-como-consecuencia-de-las-restricciones-de-movilidad-derivadas-del-estado-de-alarma-coronavirus"><strong>Días y horario de recogida de liquidaciones como consecuencia de las restricciones de movilidad derivadas del ESTADO de ALARMA CORONAVIRUS</strong></h3>



<div class="wp-block-image"><figure class="alignleft size-medium is-resized"><img decoding="async" src="https://gfmendez.com/wp-content/uploads/2022/02/este-virus-lo-paramos-unidos-400x400.webp" alt="este virus lo paramos unidos" class="wp-image-854" width="300" height="300" srcset="https://gfmendez.com/wp-content/uploads/2022/02/este-virus-lo-paramos-unidos-400x400.webp 400w, https://gfmendez.com/wp-content/uploads/2022/02/este-virus-lo-paramos-unidos-160x160.webp 160w, https://gfmendez.com/wp-content/uploads/2022/02/este-virus-lo-paramos-unidos-768x768.webp 768w, https://gfmendez.com/wp-content/uploads/2022/02/este-virus-lo-paramos-unidos.webp 822w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></figure></div>



<p><strong></strong>Estimados clientes:</p>



<p>Debido a las restricciones de movilidad decretadas por el estado de alarma, nos vemos en la obligación de establecer unos <strong>días específicos</strong> para la <strong>recogida de liquidaciones de este primer trimestre</strong>.</p>



<pre class="wp-block-verse">Los días habilitados al efecto serán el:
<strong>Miércoles 8, lunes 13, miércoles 15, viernes 17 y lunes 20</strong>.
El horario será de <strong>9 horas a 14 horas</strong>.</pre>



<p>Lamentamos las molestias que estas circunstancias les causen, les rogamos entiendan que nuestro país está atravesando momentos muy difíciles y debemos colaborar entre todos para hacer lo más llevadera esta situación.</p>



<p>Recuerde que incluso en estos tiempos difíciles, nuestro equipo está a su disposición, pero extremando las precauciones al máximo.</p>



<div class="wp-block-cover is-light" style="min-height:139px;aspect-ratio:unset;"><span aria-hidden="true" class="has-background-dim-100 wp-block-cover__gradient-background has-blush-light-purple-gradient-background has-background-dim has-background-gradient has-blush-light-purple-gradient-background"></span><div class="wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow">
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<p>Publicado en <a href="https://gfmendez.com">Gabinete Fiscal Mendez</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>AVISO ULTIMAS MEDIDAS DEL GOBIERNO</title>
		<link>https://gfmendez.com/aviso-ultimas-medidas-gobierno/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Pablo Mendez]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 Mar 2020 09:01:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[General]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://gfmendez.com/?p=403</guid>

					<description><![CDATA[<p>Estimados clientes: Como ya estarán advertidos, por las comparecencias en televisión del presidente del gobierno y el decreto de ayer domingo impide la movilidad de todas las personas que no trabajen en las actividades calificadas como esenciales.&#160;ANEXO del BOE núm. 87 de 2020 Afortunadamente el gobierno considera que la labor de despachos como el nuestro ... <a title="AVISO ULTIMAS MEDIDAS DEL GOBIERNO" class="read-more" href="https://gfmendez.com/aviso-ultimas-medidas-gobierno/" aria-label="Leer más sobre AVISO ULTIMAS MEDIDAS DEL GOBIERNO">Leer más</a></p>
<p>Publicado en <a href="https://gfmendez.com">Gabinete Fiscal Mendez</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Estimados clientes:</p>



<p>Como ya estarán advertidos, por las comparecencias en televisión del presidente del gobierno y el decreto de ayer domingo impide la movilidad de todas las personas que no trabajen en las actividades calificadas como esenciales.&nbsp;<a href="https://gfmendez.com/wp-content/uploads/2020/03/ANEXO-del-BOE-núm.-87-de-2020.pdf">ANEXO del BOE núm. 87 de 2020</a></p>



<p><strong>Afortunadamente el gobierno considera que la labor de despachos como el nuestro son esenciales en estos momentos</strong>, por lo que nuestro equipo sigue a su disposición como siempre, excepto por las medidas de prevención de salud.</p>



<p>Les rogamos que, <strong>a fin de no colapsar las líneas telefónicas</strong>, usen las cuentas de correo electrónico habituales de los miembros de nuestro equipo.<span class="hide" style="color: #05ac63;"></span></p>



<p>Si no la conocen o no han utilizado dicho medio anteriormente, la cuenta general de contacto es <a href="mailto:info@gfmendez.com">info@gfmendez.com</a></p>



<p>Les aseguramos que sus preguntas y necesidades serán contestadas y resueltas.</p>
<p>Publicado en <a href="https://gfmendez.com">Gabinete Fiscal Mendez</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>IVA en los arrendamientos, bajo las circunstancias del CORONAVIRUS</title>
		<link>https://gfmendez.com/iva-arrendamientos-bajo-circunstancias-coronavirus/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Pablo Mendez]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 27 Mar 2020 19:52:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Jurídico]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://gfmendez.com/?p=397</guid>

					<description><![CDATA[<p>Las dramáticas circunstancias que estamos viviendo producidas por el corona virus, están teniendo ya un impacto en la actividad económica. Son muchos los negocios que han debido cerrar en aplicación del Real Decreto de 14 de marzo y hay otros muchos que, sin estar obligados al cierre, han visto como su nivel de actividad es ... <a title="IVA en los arrendamientos, bajo las circunstancias del CORONAVIRUS" class="read-more" href="https://gfmendez.com/iva-arrendamientos-bajo-circunstancias-coronavirus/" aria-label="Leer más sobre IVA en los arrendamientos, bajo las circunstancias del CORONAVIRUS">Leer más</a></p>
<p>Publicado en <a href="https://gfmendez.com">Gabinete Fiscal Mendez</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Las dramáticas circunstancias que estamos viviendo producidas por el corona virus, están teniendo ya un impacto en la actividad económica.</p>



<p>Son muchos los negocios que han debido cerrar en aplicación del Real Decreto de 14 de marzo y hay otros muchos que, sin estar obligados al cierre, han visto como su nivel de actividad es prácticamente nulo debido la falta de clientes o desabastecimiento de productos.</p>



<p>Muchos de estos negocios afectados desarrollan su actividad en inmuebles arrendados y es evidente que no van a poder cumplir con sus obligaciones en cuanto al pago de la renta acordada.</p>



<p>Dado que el I.V.A. es un impuesto que se devenga independientemente de si se cobra su importe o no, es esencial analizar las circunstancias que concurren en los arrendadores de cara al devengo de tales cuotas.</p>



<p>Es evidente que nos encontramos en una situación económica muy diferente a la que existía cuando se suscribió el contrato y se acordó el importe de la renta. Este cambio drástico hace que antes o después será necesario moderar las condiciones del contrato para adecuarlo a las circunstancias vigentes.</p>



<p>Y en estos momentos cobra especial relevancia el importe de la renta. Si esta no se modifica, aún si el arrendatario no la satisface o incluso si lo hace en varios plazos, el I.V.A. se sigue devengando en su totalidad y el arrendador está obligado a su ingreso en la hacienda pública.</p>



<p>Pero <strong>si la renta se rebaja o se condona</strong> durante el plazo que acuerden las partes <strong>y dicho acuerdo se documenta suficientemente</strong>, el I.V.A. se devengará <strong>solo sobre la nueva renta acordada</strong>, relevando al arrendador de una carga económica importante.</p>



<p>Así pues, <strong>más que esperar a que el arrendatario no pueda cumplir con el pago</strong>, resulta más proactivo el <strong>acordar la rebaja o condonación que más se adecue a las circunstancias</strong>, a fin de que las nuevas facturas de arrendamiento incluyan dicha modificación.</p>



<p>A efectos meramente informativos, aquí puede acceder a un borrador de anexo al contrato de arrendamiento en el que se pacta una reducción de la renta de manera temporal <a href="https://gfmendez.com/wp-content/uploads/2020/03/PLANTILLAS-REDUCCION.docx">PLANTILLAS REDUCCION</a><br>y aquí a otro en el que pacta un período de carencia <a href="https://gfmendez.com/wp-content/uploads/2020/03/PLANTILLAS-CARENCIA.doc">PLANTILLAS CARENCIA</a></p>



<p>No obstante, dada la multitud de casuísticas que se pueden plantear, recomendamos que cada caso se valore profesionalmente. Para ello puede contactar con nuestro departamento jurídico.<span class="hide" style="color: #05ac63;"></span></p>



<div class="wp-block-cover is-light" style="min-height:139px;aspect-ratio:unset;"><span aria-hidden="true" class="has-background-dim-100 wp-block-cover__gradient-background has-blush-light-purple-gradient-background has-background-dim has-background-gradient has-blush-light-purple-gradient-background"></span><div class="wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow">
<p class="has-text-align-center">Para más información contacte con nosotros y le atenderemos personalmente</p>



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<div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link" href="tel:+34952502100" style="border-radius:10px">Tlf: +34 952 502 100</a></div>
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<p>Publicado en <a href="https://gfmendez.com">Gabinete Fiscal Mendez</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Prestación extraordinaria para trabajadores AUTONOMOS por el estado de alarma</title>
		<link>https://gfmendez.com/prestacion-extraordinaria-autonomos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Pablo Mendez]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 27 Mar 2020 18:56:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://gfmendez.com/?p=370</guid>

					<description><![CDATA[<p>Una de las medidas de más interés para los autónomos es la establecida en el artículo 17 del Real Decreto Ley, que consiste una prestación extraordinaria para los autónomos que se hayan visto afectados por la situación de Alarma (COVID-19). ¿Qué duración tiene esta medida? La duración prevista en la norma es de un mes ... <a title="Prestación extraordinaria para trabajadores AUTONOMOS por el estado de alarma" class="read-more" href="https://gfmendez.com/prestacion-extraordinaria-autonomos/" aria-label="Leer más sobre Prestación extraordinaria para trabajadores AUTONOMOS por el estado de alarma">Leer más</a></p>
<p>Publicado en <a href="https://gfmendez.com">Gabinete Fiscal Mendez</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Una de las medidas de más interés para los autónomos es la establecida en el artículo 17 del Real Decreto Ley, que consiste una prestación extraordinaria para los autónomos que se hayan visto afectados por la situación de Alarma (COVID-19).</p>



<h3 class="wp-block-heading" id="que-duracion-tiene-esta-medida">¿Qué duración tiene esta medida?</h3>



<p>La duración prevista en la norma es de un mes prorrogable, hasta el fin del Estado de Alarma.</p>



<h3 class="wp-block-heading" id="quien-puede-acogerse">¿Quién puede acogerse?</h3>



<ol class="wp-block-list"><li>Los trabajadores autónomos cuyas actividades queden suspendidas en virtud de lo dispuesto el RD 8/2020 de 17 de abril.</li><li>Los trabajadores autónomos que vean reducida la facturación del mes anterior a la presentación, al menos en un 75 % del promedio de facturación del semestre anterior.</li></ol>



<pre class="wp-block-verse">No es necesario darse de baja en el RETA ni en Hacienda, se trata de una suspensión.<span class="hide" style="color: #05ac63;"></span></pre>



<h3 class="wp-block-heading" id="que-requisitos-hay-que-cumplir">¿Qué requisitos hay que cumplir?</h3>



<ol class="wp-block-list"><li>Constar como afiliados y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos.</li><li>Cuando la actividad no se haya suspendido por la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, habrá que acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.</li><li>Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. En el caso de no cumplir este requisito a la fecha de la suspensión, se ha habilitado un mecanismo para que el trabajador autónomo pueda ponerse al corriente ingresando las cuotas pendientes, en el plazo de 30 días, una vez cubierta la deuda tendrá pleno derecho a solicitar esta protección</li><li>No se exige un período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación.</li><li>No se exige tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo.</li></ol>



<h3 class="wp-block-heading" id="que-cuantia-tiene-la-prestacion">¿Qué cuantía tiene la prestación?</h3>



<p>La cuantía de la prestación regulada en este artículo se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social.</p>



<pre class="wp-block-verse">Para quienes cotizan por la base mínima, la prestación supone unos 650 euros.</pre>



<h3 class="wp-block-heading" id="que-cuantia-tiene-la-prestacion">A tener en cuenta:<strong><span class="hide" style="color: #05ac63;"><span class="hide" style="color: #05ac63;"></span></span></strong></h3>



<ol class="wp-block-list"><li>El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.</li><li>La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.</li><li>Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este artículo.</li></ol>



<h3 class="wp-block-heading" id="documentacion-a-presentar">Documentación a presentar:</h3>



<ol class="wp-block-list"><li>Solicitud de cese de actividad, indicando por “fuerza mayor” COVIP-19, o reducción 75 % COVIP -19.</li><li>Copia D.N.I.</li><li>Modelo 145 (IPREM) y Libro de Familia, en el caso de tener hijos.</li><li>Justificante cotizaciones 3 últimos meses.</li><li>Certificado bancario de titularidad de cuenta donde solicite el ingreso de la prestación, salvo que la solicitud esté firmada digitalmente.</li><li>Declaración jurada en la disminución del 75% de los ingresos. (Para supuestos económicos)</li></ol>



<pre class="wp-block-verse">La solicitud de esta medida excepcional se ha canalizado a través de las Mutuas de Accidentes de Trabajo.<span class="hide" style="color: #05ac63;"></span></pre>



<div class="wp-block-cover is-light" style="min-height:139px;aspect-ratio:unset;"><span aria-hidden="true" class="has-background-dim-100 wp-block-cover__gradient-background has-blush-light-purple-gradient-background has-background-dim has-background-gradient has-blush-light-purple-gradient-background"></span><div class="wp-block-cover__inner-container is-layout-flow wp-block-cover-is-layout-flow">
<p class="has-text-align-center">Para más información contacte con nosotros y le atenderemos personalmente</p>



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<p>Publicado en <a href="https://gfmendez.com">Gabinete Fiscal Mendez</a>.</p>
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